viernes, 25 de noviembre de 2011

ENFERMERIA ARGENTINA


Enfermería Argentina
Terminado el año parlamentario, el 30 de noviembre es la ultima sección,  informamos como se encuentra el proyecto de Ley  Plan Nacional de Desarrollo de la Enfermería, el mismo fue aprobado en  la comisión de salud, falta tratarse en las comisiones de  educación y presupuesto.
La mayoría legisladores de la comisión de salud, NO  mencionaron o No  trataron en ningún en momento las Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo de los enfermeros argentinos ,  que vienen impulsando desde la agrupación 21 de noviembre de enfermería, asimismo como el proyecto de Ley Politica de Estado en Enfermería  de la senadora Rosa Diaz.
Los proyectos de Ley  por la Ratificación sobre Convenio 149 de la OIT, Sobre Empleo y Condiciones de Trabajo y Vida del Personal de Enfermería  llegaron a tratarse en sus comisiones.


    Comisión de Acción Social y Salud Pública
    EXPTE. 1566-D-11
DICTAMEN DE LAS COMISIONES


Honorable Cámara:

                            Las comisiones de Acción Social y Salud Pública, de Educación y de Presupuesto y Hacienda  han considerado el proyecto de ley de la señora diputada Regazzoli y otros señores diputados por el que se establece un  Plan Nacional de Desarrollo de la Enfermería y se declara la  emergencia nacional de los recursos humanos en enfermería;  y,  por las razones expuestas en el informe que se acompaña y las que dará el miembro informante, aconsejan  la  aprobación del siguiente:

PROYECTO DE LEY


El Senado y la Cámara de Diputados…

  
 Artículo  1°.- Declárase la emergencia nacional del personal en enfermería.

  Art. 2°.- Es objeto de la presente ley establecer las condiciones para la formación, la profesionalización y el mejoramiento en la inserción laboral del personal en enfermería.

  Art. 3º.- Es autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Salud y, en lo referente al artículo 14, el Ministerio de Educación.

 Art.4º.- La formación en enfermería debe ser realizada a través de las universidades y los institutos de educación superior que cuenten con el debido reconocimiento oficial de la autoridad educativa correspondiente.

 Art. 5º.- Créase en el ámbito del Ministerio de Salud el "Plan Nacional de Desarrollo de la Enfermería" que comprende:
a)     La formación en enfermería, a fin de alcanzar un número de  al menos cincuenta (50) enfermeros por cada diez mil (10.000) habitantes;
b)     La profesionalización de los auxiliares de enfermería.
c)      La creación e implementación de un Programa Nacional de Becas para la formación y profesionalización en enfermería.
d)     La capacitación continúa de todo el personal de enfermería.

OPCIÓN A:
 Art. 6°.- Créase un Fondo Fiduciario específico hasta alcanzar el cumplimiento del "Plan Nacional de Desarrollo de la Enfermería", el que estará integrado por los recursos provenientes de:
a)     Una contribución patronal a cargo de todas las empresas de salud equivalente al 0.5 % del total de las remuneraciones que mensualmente se liquide a los trabajadores comprendidos en el artículo 3° de la Convención Colectiva de Trabajo N° 107/75 y la convención Colectiva de Trabajo N° 122/75 y las que en lo sucesivo las reemplacen;
b)     un valor anual de ocho pesos ($8.00) por cada beneficiario titular y adherente de las obras sociales incluidas en las Leyes N º 23.660 y 23.661, de las obras sociales de los organismos dependientes del Poder Ejecutivo, de las pertenecientes al Personal Militar de las Fuerzas Armadas, de Seguridad, de la Policía Federal Argentina, de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, del Servicio Penitenciario Federal y de los retirados, jubilados y pensionados del mismo ámbito, de la obra social del Poder Judicial de la Nación, de la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación y de las entidades que brinden atención al personal de las universidades;
c)      un valor anual de ocho pesos ($8.00) por cada beneficiario del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados;
d)     Las asignaciones presupuestarias de aquellas jurisdicciones que adhieran al Plan, las que se determinarán en el convenio que oportunamente se suscriba;
e)     Las asignaciones específicas dispuestas por el Presupuesto General de la Administración Pública Nacional para la Actividad 1 del Programa 18, correspondiente a la Jurisdicción 80 - Ministerio de Salud.
Este fondo podrá incorporar aportes de personas físicas y jurídicas, así como otras fuentes de financiamiento de origen nacional o internacional.
Los valores anuales de  ocho pesos ($8.00) fijados en el presente artículo deben ajustarse de acuerdo al porcentaje de aumento del salario mínimo vital y móvil.
El monto establecido en los casos de los incisos b) y c) no debe ser trasladado a los beneficiarios.

OPCIÓN B: fue votada por mayoría esta opción en la comisión de salud
 Art. 6°.- Asignase al Programa 18 "Formación de Recursos Humanos Sanitarios y Asistenciales" de la jurisdicción 80 del Ministerio de Salud de la Nación,  el TREINTA POR CIENTO (30%) del total de su presupuesto fijado en el Presupuesto Nacional para el Programa "Plan Nacional de Desarrollo en enfermería" del período fiscal vigente a la fecha de aprobación de la presente. Los presupuestos anuales de la administración nacional y hasta que finalice la emergencia mencionada en el articulado de la presente, deberán incluir los fondos necesarios para dar cumplimiento al objetivo de esta ley.

Art. 7º.- El Banco de la Nación Argentina es el agente fiduciario del fondo que se crea por la presente ley.

Art. 8º.- El Ministerio de Salud será el responsable de la distribución del Fondo establecido en la presente ley, debiendo asignar al menos el SETENTA POR CIENTO (70%) del total del fondo a las becas de los estudiantes.
El restante porcentaje de los fondos será destinado para:
OPCIÓN A
a) Otorgar subsidios a instituciones públicas de educación superior y universitarias.  Excepcionalmente se podrán otorgar subsidios a  instituciones privadas cuando no existan instituciones de gestión estatal en la jurisdicción, conforme lo establezca la reglamentación.
En ningún caso se podrá arancelar la formación o profesionalización de los becarios, incluidas en el Plan Nacional de Desarrollo de la Enfermería.
OPCIÓN B  fue votada por consenso esta segunda opción, como contrapartida de la aceptación de la opción de financiamiento por presupuesto y no por fondo fiduciario
a) Otorgar a los beneficiarios de las becas un aporte complementario a las mismas con el propósito exclusivo de cubrir un porcentaje, a determinar por la reglamentación, de las matriculas y cuotas de universidades o institutos universitarios de gestión privada, cuando estas constituyan la única oferta académica en su jurisdicción de residencia.
El porcentaje restante de las matriculas y cuotas deberá ser cubierto con los aportes del gobierno jurisdiccional correspondiente.
b) Realizar actividades de promoción y difusión del Plan;
c) Promover la creación de instituciones estatales en las jurisdicciones donde no las hubiera;
d) Proveer los medios necesarios para el traslado del becario en los casos en que la institución formadora no se encuentre en  su lugar de residencia.
Los gastos administrativos que surjan de la aplicación de la presente ley, no podrán superar el TRES POR CIENTO (3%) del total del presente Fondo.

Art. 9°.- Los convenios por los que se instrumenten las becas otorgadas por el Plan Nacional de Desarrollo de la Enfermería" deben:
a)  prever los requisitos de inscripción, aprobación, continuidad y finalización de la formación;
b)  incluir la obligación de prestar servicios en una institución pública o privada del país por un plazo mínimo de tres (3) años;
c)  prever la obligación de los becados a reintegrar para los casos de abandono injustificado de la beca o incumplimiento de la prestación de servicios establecida en el inciso anterior. Planteamos quitar este inciso porque entendemos obliga a aceptar condiciones de trabajo no adecuadas, sin embargo no hubo mucho eco para este planteo.  Se argumentaba que si no iban a estudiar en Argentina para irse a vivir luego en España.

Art. 10.- El Ministerio de Salud en coordinación con las autoridades jurisdiccionales competentes definirá anualmente la cantidad de becas a otorgar así como su distribución y su monto, en relación a los objetivos propuestos por la presente ley.

Art. 11.- A partir de la sanción de la presente ley, todos los cursos de formación en enfermería  deberán tener como requisito mínimo de ingreso el cumplimiento de la educación secundaria obligatoria, conforme lo establece el artículo 16 de la Ley 26.206 de Educación Nacional. Excepcionalmente podrá autorizarse el ingreso de aquellos que no cumplan esta condición en los términos del artículo 7° de la Ley 24.521 de Educación Superior.

Art. 12.- A los fines de realizar el seguimiento de la implementación del Plan previsto en la presente ley y de emitir las recomendaciones necesarias para el cumplimiento del mismo, créase con carácter consultivo el Consejo Nacional de Seguimiento de la Implementación del Plan Nacional de Desarrollo de la Enfermería, el cual estará conformado por representantes del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, del Consejo de Universidades, del Consejo Federal de Salud, del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, del Consejo Federal de Educación, de los organismos de la Seguridad Social, de las Asociaciones Formadoras y de Profesionales de Enfermería y de los gremios que nuclean a los trabajadores del sector.
El Ministerio de Salud deberá convocar al mismo en un plazo no mayor de sesenta (60) días.

Art. 13.- El Ministerio de Salud promoverá en el ámbito del Consejo Federal de Salud, los acuerdos necesarios a fin de que las autoridades jurisdiccionales implementen el Plan y realicen las adecuaciones escalafonarias, presupuestarias y de condiciones laborales correspondientes, para la incorporación del personal formado en el marco de la presente ley.

Art. 14.- El Ministerio de Educación deberá promover los acuerdos necesarios en el Consejo de Universidades para incorporar a la enfermería en los términos previstos en los artículos 43 de la Ley Nº 24.521, de Educación Superior. Para el caso de los institutos de educación superior será el Consejo Federal de Educación quien promoverá los acuerdos necesarios para garantizar lineamientos curriculares comunes a todas las jurisdicciones.

Art. 15.- Invitase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.

Art. 16.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los noventa  (90) días de su promulgación.

Art. 17.- Comuníquese al Poder Ejecutivo
 
                                             
                                                              Sala de las comisiones,  



sábado, 14 de mayo de 2011

Proyecto 2011 S-1041-11 LEY PARA UNA POLÍTICA DE ESTADO EN ENFERMERÍA de la Senadora Nacional Rosa Díaz.-




LEY PARA UNA POLÍTICA DE ESTADO EN ENFERMERÍA


ARTÍCULO 1°.- Declárase la emergencia nacional del personal en enfermería y establécese una Política de Estado para su superación.

ARTÍCULO 2°.- El objeto de la presente Ley es lograr el personal de enfermería necesario para un sistema de salud de calidad, impacto, equidad y eficiencia. Se requiere el replanteo de su formación, distribución y ejercicio, con reconocimiento social, desarrollo de condiciones y medio ambiente de trabajo y formas justas y adecuadas de inserción y egreso del sistema de salud. Ello implica la ratificación del Convenio 149 de la Organización Internacional del Trabajo sobre el Empleo y Condiciones de Trabajo y de Vida del Personal de Enfermería y de su Recomendación 157, el cumplimiento de la Recomendación 54.12 de la OMS, así como la aplicación exhaustiva de la Ley Nacional de Enfermería 24.004, legislación complementaria y resoluciones del Ministerio de Salud de la Nación acerca de modalidades de trabajo y derechos laborales.

ARTÍCULO 3º- El personal de salud en enfermería, a efectos de esta Ley, comprende a los Auxiliares, Profesionales, Licenciados y Doctores en Enfermería.

ARTÍCULO 4º- La autoridad de aplicación será el Ministerio de Salud de la Nación, y, por delegación, los ministerios de salud de las 24 jurisdicciones del país, a través de sus áreas específicas en enfermería. En lo referente al artículo 6 incisos e) y f) y a los artículos 12 y 19, las autoridades de aplicación serán el Ministerio de Salud y de Educación de la Nación, conjuntamente.

ARTÍCULO 5º- Se crea la Dirección Nacional de Enfermería, en dependencia del Ministerio de Salud. Dicha Dirección estará conducida por personal Licenciado en Enfermería elegido mediante concurso público.

ARTÍCULO 6º- Créase una Política de Estado en Enfermería que comprende:

a)     formación de 150.000 enfermeras/os y profesionalización de los auxiliares de enfermería existentes; acorde a la política pública de promover el empleo como herramienta redistributiva del ingreso y la riqueza social, se promoverá y priorizará la postulación de los sectores más relegados de la población, a los fines de su inserción y reinserción social preservando la calificación profesional,

b)     implantación de un Programa de Becas para la formación,

c)     formación de nivel secundario obligatorio para todo personal de enfermería que no lo posea,

d)     tecnología adecuada para el trabajo en enfermería al máximo nivel alcanzado en salud para cada actividad,

e)     cambio curricular inserto en una transformación del sistema de salud con desarrollos extramurales, transdisciplinarios y comunitarios para una cobertura universal en equipo, con calidad, equidad y prevención integral,

f)       formación pos-básica que proveerá  niveles de formación y títulos coherentes con nuevas incumbencias y competencias de la profesión, que al mismo tiempo la habiliten a participar en forma igualitaria en los concursos y carreras hospitalarias,

g)     capacitación continua de todo el personal de enfermería y derecho a su  participación plena en docencia e investigación de todos quienes estén facultados para ello,

h)     participación de la Enfermería en Equipos de Trabajo con simetría entre disciplinas, dentro de una sistema integral e integrado de salud que priorice una relación activa con la población en área programática,

i)       Programa Público de Reivindicación Social de la Carrera. Dicho Proyecto será elaborado por la autoridad de aplicación en el curso de los próximos 90 días desde la sanción de esta Ley,

j)        demás condiciones y recursos necesarios para alcanzar dichos logros.

ARTÍCULO 7º- La formación profesional en enfermería será realizada a través de Universidades Públicas Nacionales y Provinciales y de Institutos Públicos de Educación Superior que cuenten con supervisión universitaria y el debido reconocimiento oficial de la autoridad educativa correspondiente. Cuando no existan localmente entidades formadoras públicas o no puedan completar el número necesario de personal de enfermería para la región, una entidad privada podrá recibir un subsidio para la formación en el marco de esta Ley, sin cobrar cuotas a los becarios. Las Universidades, en caso de que sea necesario para asegurar la cobertura y accesibilidad de los formandos, desconcentrarán la formación en otras Unidades Académicas mediante el instrumento que se reglamente. El mapa de las sedes de formación tendrá en cuenta las necesidades regionales de personal de enfermería. Las instituciones formadoras estarán sujetas a los requisitos curriculares y acreditaciones periódicas establecidas en el ARTÍCULO 43 de la Ley Nacional 24.521 de Educación Superior.

ARTÍCULO 8º- La remuneración para profesionales de enfermería no será inferior a la de dos veces  el Salario Mínimo, Vital y Móvil.

ARTÍCULO 9°.- Los fondos para el sustento de esta Ley provendrán de:

§                    asignaciones específicas dispuestas por el Presupuesto General de la Administración Pública Nacional para el Programa 18, correspondiente a la Jurisdicción 80 - Ministerio de Salud,

§                    asignaciones presupuestarias que prevean autónomamente las jurisdicciones federales,

§                    eventuales aportes de personas físicas y jurídicas, así como de otras fuentes de financiamiento de origen nacional o internacional, siempre que estos últimos fondos no sean reintegrables.

ARTÍCULO 10º.- El Ministerio de Salud será el responsable de la distribución de los fondos destinados a:

§                    becas estudiantiles,

§                    subsidios a Institutos de Educación Superior o equivalentes y Universidades Nacionales incluidos en la Política de Estado en Enfermería,

§                    promoción y difusión de ésta Política de Estado,

§                    creación de instituciones estatales en las jurisdicciones donde no las hubiera,

§                    financiamiento de becas para traslados, en los casos en que la institución formadora no se encuentre en el lugar de residencia del becario.

Para la aplicación de la presente ley, se incrementarán los gastos operativos comprendidos en las Actividades Comunes de la Jurisdicción 80 – Ministerio de Salud, del Presupuesto Nacional, en no más del 1,5% del gasto total resultante de esta Ley.

ARTÍCULO 11º- El Ministerio de Salud de la Nación definirá anualmente la cantidad de becas con el objetivo de asegurar el plantel requerido en el plazo estipulado. El monto mensual de las becas será de un 70% del Salario Mínimo, Vital y Móvil para el primer año y del 80% para el segundo y 90% para el tercero. Estos montos se modificarán a propuesta de la Autoridad de Aplicación en caso de resultar insuficientes para concitar el número esperado de postulantes. A partir de  2018 se tomarán las medidas que sean necesarias a fin de garantizar una incorporación de postulantes anuales a la formación de enfermería no inferior a las bajas estimadas por todos los conceptos en cada año.

ARTÍCULO 12º- Cada Promoción surgida de esta Ley se formará en 3 años, en una extensión horaria que satisfaga la formación para la enfermería profesional según normas legales vigentes. De esta manera, en dicho lapso, existirán 5 promociones con un promedio de 36.000 alumnos cada una desde 2012 a 2016 inclusive, con una retención de más del 80% a fin de alcanzar los 150 mil egresados en 2018.

ARTÍCULO 13º- A partir de la sanción de la presente ley, todos los cursos de formación en enfermería deberán tener como requisito mínimo de ingreso el cumplimiento de la educación secundaria obligatoria, conforme lo establece el artículo 16 de la Ley 26.206 de Educación Nacional.

ARTÍCULO 14º- Se ofrecerá un programa de formación en educación de nivel secundario para el personal de enfermería que, careciendo de ella, deseen desarrollarla o completarla. A tal fin, se les otorgarán días de estudio y pagos de traslado a un establecimiento educativo próximo, si no hay formación de ese nivel en sus lugares de residencia.

ARTÍCULO 15º- A los fines de realizar el seguimiento de lo dispuesto en la presente ley y de emitir las recomendaciones necesarias para su cumplimiento, créase con carácter consultivo el Comité Nacional de Seguimiento de la Política de Estado en Enfermería, el cual estará conformado por representantes del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, del Consejo Inter-Universitario Nacional, de los Consejos Federales de Salud y de Educación, de las Asociaciones Formadoras y Profesionales de Enfermería y de los gremios que nuclean a los trabajadores del sector. El Ministerio de Salud deberá convocar al mismo en un plazo no mayor de treinta (30) días.

ARTÍCULO 16º- Se firmará un contrato con cada Becario para su permanencia laboral obligada en el sector público durante no menos de 3 años, una vez graduado. En caso de incumplimiento de esta permanencia, imputable a falta del personal formado, éste reintegrará una suma equivalente a la mitad de las remuneraciones que hubiera percibido en caso de permanecer en la planta del sector público que lo designó. Si el becario abandona el estudio, sin atenuantes ni eximentes a su favor, se comprometerá a devolver la mitad de la suma percibida en todo el transcurso de su formación.

ARTÍCULO 17º- Se garantiza la salida laboral inmediata con incorporación a la planta de personal del sector público. En la Reglamentación se establecerá el progresivo traslado a las Jurisdicciones del financiamiento de los salarios del nuevo personal a partir de 2019, en el marco de un justo régimen de coparticipación  federal.

ARTICULO 18º- La distribución del personal se corresponderá con las necesidades de la población en cada jurisdicción. A tales fines, el Consejo Federal de Salud inducirá los comportamientos jurisdiccionales necesarios para crear las  vacantes de enfermería necesarias dentro del sistema público de salud, de dependencia municipal, provincial y nacional, a fin de asegurar la incorporación de los egresados con las adecuaciones escalafonarias e incrementos presupuestarios que correspondan, todo ello en consonancia con la correcta inclusión de la Enfermería en un régimen que jerarquice e incentive la profesionalización.

ARTÍCULO 19º- El Ministerio de Educación de la Nación deberá promover los acuerdos necesarios en el Consejo Inter-Universitario Nacional para incorporar a la enfermería en los términos previstos en el artículo 43 de la Ley N º 24.521 de Educación Superior. Para el caso de los Institutos de Educación Superior o equivalentes, será el Consejo Federal de Educación quien promoverá los acuerdos necesarios para garantizar lineamientos curriculares comunes a todas las jurisdicciones. Las currículas contemplarán los cambios de la enfermería y del sistema de salud que establece esta Ley. En ambos casos los organismos deberán expedirse en un plazo máximo de tres (3) meses.

ARTÍCULO 20º- Se prohíben por 15 años los despidos sin justa causa en enfermería. Cada cese laboral de un profesional de enfermería deberá acompañarse de un Informe que contenga, exhaustivamente, las razones del cese para su análisis por las áreas de enfermería jurisdiccionales y, en el caso del personal nacional, por la Dirección Nacional de Enfermería creada por esta Ley.

ARTÍCULO 21º- El Estado establecerá una opción, a favor de los profesionales enfermeros calificados y desempleados, para incorporarse de inmediato al sector público, en las condiciones del Convenio 149 y de la Recomendación 157 de la Organización Internacional del Trabajo y de la Recomendación 54.12 de la OMS relativas al personal de enfermería. La remuneración no será inferior a la de los becarios ingresados al medio laboral.

ARTÍCULO 22º- Las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires crearán Programas Jurisdiccionales de Tolerancia Cero a la Violencia Laboral, fundados en las “Directrices marco para afrontar la violencia laboral en el sector de la salud”, elaboradas en conjunto en el año 2002 por la Organización Internacional del Trabajo, el Consejo Internacional de Enfermería, la Organización Mundial de la Salud y la Internacional de Servicios Públicos.

ARTÍCULO 23º- En base a un protocolo, se estudiará en cada jurisdicción el desgaste laboral en el ejercicio de la enfermería y cesarán en el mayor grado posible las causales que resulten incriminadas.

ARTÍCULO 24º- El régimen jubilatorio tendrá en cuenta las exposiciones y susceptibilidades del personal de enfermería en cada puesto de trabajo, teniendo en cuenta riesgos diferenciales por áreas espacio-temporales.

ARTICULO 25º- Las medidas de excepción planteadas en los artículos 1, 6 incisos a) y b), 8, 11, 12, 15, 16, 17, 21 tendrán vigencia hasta el año 2018 inclusive.

ARTÍCULO 26º- De Forma.

FUNDAMENTOS


Sr. Presidente:

Este Proyecto es una nueva presentación del Proyecto S-2011/09, con algunas modificaciones que no alteran la esencia de la Política de Estado propuesta en ese momento para superar el problema de personal más crítico del sector salud en todas las jurisdicciones del país.

PROFUNDIDAD DE LA CRISIS EN ENFERMERÍA

La enfermería constituye el personal de salud en crisis de mayor importancia en el sector salud de cada jurisdicción y del país en su conjunto. No han existido políticas para superar esta crisis en toda la historia del sector. Este problema, de persistir, se agravará por el mayor crecimiento demográfico general, el envejecimiento de la población y consecuentemente las mayores necesidades de atención.

Su incidencia en la salud es mayúscula, tanto desde el punto de vista sanitario como económico, e impide una solución ética a los problemas de salud de la población.

PERSONAL EXISTENTE Y DÉFICIT

El número actual de enfermeras se puede estimar en 84.200[1], equivalentes a 2,2 por mil habitantes contra 4,0 y 6,0 de Portugal y España respectivamente. Sin embargo, España declara una falta de 150 mil enfermeros[2]. No es para menos, si  España se compara con la Unión Europea, que tiene 8,1 por mil habitantes.

Las enfermeras del sector público en Argentina ascienden a 65.806, con un 63% de auxiliares, 30% de enfermeras profesionales y sólo 7% de licenciadas[3].

En Argentina hay menos de una enfermera por médico, cuando la recomendación internacional es de tres y la Unión Europea alcanzó una relación de 2,44 [4].

Buenos Aires, con el 40% de la población del país, tiene casi el 75% del personal de enfermería del país. Quiere decir que su distribución es regresiva en tanto afecta más a las provincias más pobres. Y en éstas el personal de enferme-ría es menos calificado, como en Santiago del Estero, que tiene 93% de auxiliares en su plantel de enfermería contra 73% de Buenos Aires y 35% de Entre Ríos.

Se estima que la edad promedio de este  personal es de 49 años en la Provincia que más lo concentra[5], por lo que debe preverse un importante egreso por ésta y otras causas en los años más próximos.

Por todas estas razones la sobrecarga que soporta este personal es desmesurada, reflejándose en deserciones y ausentismo de niveles sorprendentes[6]. La inercia educativa del país no permite compensar este gravísimo déficit de personal, que nada impide se agrave, si no cambian dramáticamente las condiciones que se ofrecen para su desarrollo.

FORMACIÓN ACTUAL

En 2008 había 11.032 estudiantes en 28 Universidades Nacionales relevadas en todo el país. Las Universidades con formación en enfermería son 43, de las cuales 30 son nacionales y 13 privadas[7]. El desgranamiento es superlativo: un 50% entre 1º y 2º año y un 33% entre 2º y 3º. En total se desgrana un 67% en los 3 años de carrera[8]. Hay 109 instituciones formadoras de nivel terciario no universitario en todo el país, con un 68% que dependen de los ministerios de educación provinciales y un 95% de ellas son de gestión privada: La mitad de las entidades privadas de este tipo son subvencionadas por el Estado[9].

La matriculación promedio anual prevista en este Proyecto supone un incremento del 150% sobre la actual, cercana a los 12.000 inscriptos anuales.

SERVILIZACIÓN DE LA ENFERMERÍA

El continuado desinterés de las políticas públicas en sus condiciones de trabajo, que frecuentemente son pésimas, ha producido un servilización indignante de la enfermería. Pese a su declamada prioridad, hay enfermeros laboralmente flexibilizados. Recientemente el Hospital San Bernardo de Salta, no habría renovado el contrato que ya llevaba 2 años para 27 de ellos, pese a la grave deficiencia en el sector[10].

Se están incumpliendo gravemente el Convenio 149 y la Recomendación 157 de la OIT referidas al empleo y a las condiciones de vida y de trabajo de este personal, así como la Recomendación 54.12 de la OMS para el fortalecimiento de la enfermería.

Si bien la formación ha dependido fundamentalmente del sector público, el personal formado ha migrado en una alta proporción al sector privado, donde tampoco ha logrado mejorar su rol ni su reconocimiento, sino, más frecuentemente, todo lo contrario.

INCUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN VIGENTE

Hay un incumplimiento de la legislación vigente en enfermería en prácticamente todos los ámbitos laborales en nuestro país, tanto a nivel nacional como jurisdiccional. Las compulsas realizadas muestran graves desvíos en el cumplimiento de la Ley Nacional 24004, Decreto Reglamentario 2497/93 Cap I ARTÍCULO 3- Cap.3 ARTÍCULO 9- ARTÍCULO 10 Inc. e), Cap. VIII ARTÍCULO 24. En Capital Federal, por citar una de las Jurisdicciones, se incumplen diversos artículos de la Ley 298 de 1999 del Ejercicio de la Enfermería en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Decreto Reglamentario 1060/004, Cap I ARTÍCULO 8- Cap. II ARTÍCULO 11- Cap. III ARTÍCULO 13 Inc, a, b, c y d)-  Cap. VII, Cláusula 5ª.

Los desvíos incluyen temas como los siguientes, tanto en establecimientos públicos como privados, con los consiguientes riesgos evitables de la atención y sus consecuentes costos:

·        Auxiliares de Enfermería cumpliendo ilegalmente diversas tareas de nivel profesional,

·        Falta o insuficiencia de educación continua,

·        No profesionalización de Auxiliares,

·        Incumplimiento de horarios reducidos en áreas de cuidados críticos,

·        Ejercicio de cargos jerárquicos por parte de personal técnico no habilitado.

Es sabido que no se trata de desvíos inevitables, desde que en otros países la situación es muy otra, a favor de una profesionalidad de la enfermería en muchos sentidos.


Como Política de Estado, el Proyecto apunta a resultados eficaces pero también perdurables.

Garantiza la inserción laboral de un número de profesionales de enfermería  que modifica sustancialmente el indicador de este personal, tanto en relación con profesionales médicos como con la población, sobrecompensando las deserciones y otras bajas por diferentes motivos.

Se consideran también cuestiones centrales que no constituyen hechos aislados uno del otro, sino en mutua e inseparable relación con la actual crisis del área:

·        falta de reconocimiento social de la enfermería,

·        deterioro de condiciones y medio ambiente de trabajo,

·        no reorientación hacia el trabajo en equipo y extramural con énfasis preventivo y participativo, comunitario y social,

·        ausencia de categorizaciones y remuneraciones,

·        no permanencia en el sector público,

·        desempleo de personas con formación en enfermería,

·        ausencia de política de retención de enfermeras que se desempeñan en el sector.

UNA POLÍTICA DE ESTADO

Por todos estos fundamentos, este problema debería generar una Política de Estado. A cambio de ella, lo usual ha sido asistir a numerosas propuestas que han agravado el problema, o lo han tratado sin conocerlo en su magnitud, gravedad y trascendencia social, con los consiguientes costos para la población y el equipo de salud.

Por ello, se solicita al Honorable Cuerpo del Senado el tratamiento de este Proyecto de Política de Estado en Enfermería a fin de  convertirlo en Ley de la Nación.


[1] Observatorio Nacional de Políticas de Recursos Humanos de Salud, Ministerio de Salud de la Nación, 2007

[2] Declaraciones del Presidente del Consejo General de Enfermería de España, Máximo González Jurado, 10-12-2008

[3] Datos de un relevamiento informado por las Jefaturas de Departamentos Provinciales de Enfermería en Junio de 2008

[4] Ídem 2

[5] Declaraciones de Claudio Zin, Ministro de Salud de la Pcia. de Bs. As, 06-01-2009

[6] Íd. 6, con 34% en la Pcia. de Buenos Aires

[7] Datos de Universidades Nacionales y AEUERA 2008, elaborados por Subsecretaria de Políticas de Regulación y Fiscalización

[8] Íd. 3

[9] González y col. (2007)

[10] Comunicado de  la Asociación de Profesionales de la Salud (APSADES) de la Provincia de Salta, 06-06-2009

martes, 15 de diciembre de 2009

Discurso de la Senadora María Rosa Díaz, en el Senado de la Nación.-

Compartimos con Ud. el discurso de la Senadora Rosa Díaz en la sesión del dia 2 de diciembre en el Senado de la Nacón Argentina.-

Senadora MARIA ROSA DIAZ

Sesión 02/12/2009

Exp. 01/09 y 2011/09


Si se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo de la Enfermería propuesto por el Poder Ejecutivo (Ministerio de Salud) y enviado con modificaciones por la Cámara de Diputados al Senado, se perderá una gran oportunidad para encauzar el sistema de salud en Argentina. Este Plan significa un grave señuelo para la población, el sistema de salud en general y para la enfermería en particular. Señuelo, porque no es lo que se necesita en este momento para el sector y porque promete un cambio sin ninguna vigencia para la salud en el país. Se corre el riesgo de que con este Plan se considere solucionado el problema y se clausure por 10 años el tema de la crisis en enfermería que es, entre nosotros, la crisis más profunda y extensa del sector salud.

Qué propone el Plan? La formación de personal de enfermería hasta igualar la cantidad de médicos en ejercicio. El número era originalmente de 45.000 enfermeros hasta 2016, sin calcular bajas por jubilación y otros motivos. Con los 45.000, apenas habría aumentado en 20.000 la cantidad de personal de enfermería y su número permanecería ostensiblemente bajo frente a una población de habitantes y médicos con un crecimiento proporcionalmente similar en esos años. Recién cuando se advirtió este grave error de cálculo, la Comisión de Salud y Deporte del Senado modificó el Proyecto de Ley recibido de la Cámara de Diputados

Por qué el Plan no prosperará?

El Plan deja afuera las más de 10.000 personas que residen en el país, formadas en la profesión pero dedicándose a cualquier otra cosa por falta de empleo. Un desperdicio desatinado! El Plan desoye recomendaciones de la OIT y otros organismos internacionales al no cambiar las indignas condiciones de trabajo que en general soporta este personal. El Plan no mejora su piso salarial cuya lamentable exigüidad lo obliga a dobles turnos y extras. El Plan no resuelve la falta de reconocimiento social de la profesión, ni tiene en cuenta sus riesgos específicos a la hora de un régimen previsional que garantice la salud de estos trabajadores de salud en su propia vejez. El Plan no asegura el trabajo del personal que pretende formar desde aquí al 2016. Esta falta de salida laboral puede aumentar el desempleo de personal formado y ser un motivo para mantener o incluso deprimir aún más los salarios de quienes estén contratados. El Plan no ampliará los contenidos de la carrera de enfermería, perdiendo la enorme oportunidad de aportar una cuota sustancial de cambio al sector salud: que se conformen equipos de salud con otra dinámica, que salgan de sus muros, se vuelquen a las calles y tomen contacto con la población, con nosotros, allí donde estemos y si es necesario hasta en nuestras casas. El personal de enfermería, el más golpeado, no será el ariete de un cambio definitivo hacia la prevención y el trabajo comunitario en salud. El Estado no podrá conducir el Plan, porque su financiamiento se descarga en múltiples aportantes a un  Fondo Fiduciario que reclamarán sus ventajan en el botín. Y se alimentará la maquinaria de la medicina comercial que encontrará personal de enfermería desocupado y más barato para reciclarlo en pos del lucro. Para este Plan, no es necesaria una Ley Nacional: basta con una Resolución del Ministerio de Salud. Pero parecería que no está en su voluntad llevarlo a cabo, porque no ha efectuado ni siquiera las suficientes previsiones en el Presupuesto 2010, formulado por el propio Ministerio, para las Becas de formación que propone el Plan, elaborado, curiosamente, por él mismo

Qué proponemos: un cambio en enfermería acorde a las necesidades de su personal, del sector y de la salud pública, o sea, de la población. Esta múltiple coherencia es posible. Hace falta una Política de Estado en Enfermería que por su permanencia y direccionalidad favorezcan un cambio profundo de la enfermería, capaz de ser punta de lanza en el cambio que el sistema requiere para adaptarse a las necesidades reales de la población. Para esta Política hemos propuesto nuestro Dictamen en Minoría. En él ofrecemos una alternativa a la perimida visión del sistema de salud en general y de la enfermería en particular. En él sostenemos una visión que hace falta para que el sistema de salud tenga que ver realmente con la salud de la población y con su propia salud.

DICTAMEN DE COMISION EN MINORIA

Apoyo al Dictamen en Minoría de la Senadora Rosa Díaz.-
Desde la Agrupación de Enfermería 21 de Noviembre apoyamos el dictamen en Minoría de la Senadora Rosa Diaz.


DICTAMEN DE COMISION EN MINORIA

Honorable Senado:
                   Vuestras Comisiones de Salud y Deporte, de Trabajo y Previsión Social, de Economía Nacional e Inversión, de Presupuesto y Hacienda y de Educación y Cultura  han considerado el proyecto de ley venido en revisión declarando la emergencia nacional de los recursos humanos en enfermería (Expte. CD.1/09); y el proyecto de ley de la señora Senadora María Rosa DIAZ, declarando la emergencia nacional del personal en enfermería y estableciendo una política de estado para su superación (S.2011/09); y, por las razones expuestas en sus antecedentes y las que dará el miembro informante, os aconsejan, en minoría, la aprobación del siguiente proyecto de ley, que debe considerarse revisión del sancionado por la H. Cámara de Diputados

"El Senado y Cámara de Diputados sancionan con fuerza de Ley el siguiente PROYECTO DE LEY (S-2011/09) para una Política de Estado en Enfermería:

ARTÍCULO 1°.- Declárase la emergencia nacional del personal en enfermería y establécese una Política de Estado para su superación.

ARTÍCULO 2°.- El objeto de la presente Ley es lograr el personal de enfermería necesario para un sistema de salud de calidad, impacto, equidad y eficiencia. Se requiere el replanteo de su formación, distribución y ejercicio, con reconocimiento social, desarrollo de condiciones y medio ambiente de trabajo y formas justas y adecuadas de inserción y egreso del sistema de salud. Ello implica la ratificación del Convenio 149 de la Organización Internacional del Trabajo sobre el Empleo y Condiciones de Trabajo y de Vida del Personal de Enfermería y de su Recomendación 157, el cumplimiento de la Recomendación 54.12 de la OMS, así como la aplicación exhaustiva de la Ley Nacional de Enfermería 24.004, legislación complementaria y resoluciones del Ministerio de Salud de la Nación acerca de modalidades de trabajo y derechos laborales.

ARTÍCULO 3º- El personal de salud en enfermería, a efectos de esta Ley, comprende a los Auxiliares, Profesionales, Licenciados y Doctores en Enfermería.

ARTÍCULO 4º- Con excepción del ARTÍCULO 19, la autoridad de aplicación será el Ministerio de Salud de la Nación, y, por delegación, los ministerios de salud de las 24 jurisdicciones del país, a través de sus áreas específicas en enfermería. En lo referente al artículo 12, las autoridades de aplicación serán el Ministerio de Salud y de Educación de la Nación, conjuntamente.

ARTÍCULO 5º- Se crea la Dirección Nacional de Enfermería, en dependencia del Ministerio de Salud. Dicha Dirección estará conducida por personal Licenciado en Enfermería elegido mediante concurso público.

ARTÍCULO 6º- Créase en el ámbito del Ministerio de Salud de la Nación la Política de Estado en Enfermería que comprende:
·                   formación de 150.000 enfermeras/os y profesionalización de los auxiliares de enfermería existentes; acorde a la política pública de promover el empleo como herramienta redistributiva del ingreso y la riqueza social, se promoverá y priorizará la postulación de los sectores más relegados de la población, a los fines de su inserción y reinserción social preservando la calificación profesional,
·                   implantación de un Programa de Becas para la formación,
§                    formación de nivel secundario obligatorio para todo personal de enfermería que no lo posea,
§                    tecnología adecuada para el trabajo en enfermería al máximo nivel alcanzado en salud para cada actividad,
§                    cambio curricular inserto en una transformación del sistema de salud con desarrollos extramurales, transdisciplinarios y comunitarios para una cobertura universal en equipo, con calidad, equidad y prevención integral,
§                    capacitación continua de todo el personal de enfermería y derecho a su  participación plena en docencia e investigación de todos quienes estén facultados para ello,
§                    participación de la Enfermería en Equipos de Trabajo con simetría entre disciplinas, dentro de una sistema integral e integrado de salud que priorice una relación activa con la población en área programática,
§                    Programa Público de Reivindicación Social de la Carrera. Dicho Proyecto será elaborado por la autoridad de aplicación en el curso de los próximos 90 días desde la sanción de esta Ley,
§                    demás condiciones necesarias para alcanzar dichos logros

ARTÍCULO 7º- La formación profesional en enfermería será realizada a través de Universidades Públicas Nacionales y Provinciales y de Institutos Públicos de Educación Superior que cuenten con supervisión universitaria y el debido reconocimiento oficial de la autoridad educativa correspondiente. Cuando no existan localmente entidades formadoras públicas o no puedan completar el número necesario de personal de enfermería para la región, una entidad privada podrá recibir un subsidio para la formación en el marco de esta Ley, sin cobrar cuotas a los becarios. Las Universidades, en caso de que sea necesario para asegurar la cobertura y accesibilidad de los formandos, desconcentrarán la formación en otras Unidades Académicas mediante el instrumento que se reglamente. El mapa de las sedes de formación tendrá en cuenta las necesidades regionales de personal de enfermería. Las instituciones formadoras estarán sujetas a los requisitos curriculares y acreditaciones periódicas establecidas en el ARTÍCULO 43 de la Ley Nacional 24.521 de Educación Superior.

ARTÍCULO 8º- La remuneración para profesionales de enfermería no será inferior a la de una vez y media el Salario Mínimo, Vital y Móvil.

ARTÍCULO 9°.- Los fondos para el sustento de esta Ley provendrán de:
§                    asignaciones específicas dispuestas por el Presupuesto General de la Administración Pública Nacional para el Programa 18, correspondiente a la Jurisdicción 80 - Ministerio de Salud,
§                    asignaciones presupuestarias que prevean autónomamente las jurisdicciones federales,
§                    eventuales aportes de personas físicas y jurídicas, así como de otras fuentes de financiamiento de origen nacional o internacional, siempre que estos últimos fondos no sean reintegrables.

ARTÍCULO 10º.- El Ministerio de Salud será el responsable de la distribución de los fondos destinados a:
§                    becas de los estudiantes,
§                    subsidios a Institutos de Educación Superior o equivalentes y Universidades Nacionales incluidos en la Política de Estado en Enfermería,
§                    promoción y difusión del Plan,
§                    creación de instituciones estatales en las jurisdicciones donde no las hubiera,
§                    financiamiento de becas para traslados, en los casos en que la institución formadora no se encuentre en el lugar de residencia del becario.
Para la aplicación de la presente ley, se incrementarán los gastos operativos comprendidos en las Actividades Comunes de la Jurisdicción 80 – Ministerio de Salud, del Presupuesto Nacional, en no más del 1,5% del gasto total resultante de esta Ley.

ARTÍCULO 11º.- El Ministerio de Salud de la Nación definirá anualmente la cantidad de becas con el objetivo de asegurar el plantel requerido en el plazo estipulado. El monto mensual de las becas será de un 60% del Salario Mínimo, Vital y Móvil para el primer año y del 80% para el segundo. Estos montos se modificarán a propuesta de la Autoridad de Aplicación en caso de resultar insuficientes para concitar el número esperado de postulantes. A partir de 2016, la incorporación de postulantes anuales a la formación de enfermería no será menor a las bajas estimadas por todos los conceptos en cada año.

ARTÍCULO 12º- Cada Promoción surgida de esta Ley se formará en 3 años, en una extensión horaria que satisfaga la formación para la enfermería profesional según normas legales vigentes. De esta manera, en dicho lapso, existirán 5 promociones con un promedio de 36.000 alumnos cada una desde 2010 a 2014 inclusive, con una retención de más del 80% a fin de alcanzar los 150 mil egresados en 2016.

ARTÍCULO 13º- A partir de la sanción de la presente ley, todos los cursos de formación en enfermería deberán tener como requisito mínimo de ingreso el cumplimiento de la educación secundaria obligatoria, conforme lo establece el artículo 16 de la Ley 26.206 de Educación Nacional.

ARTÍCULO 14º- Se ofrecerá un programa de formación en educación de nivel secundario para el personal de enfermería que, careciendo de ella, deseen desarrollarla o completarla. A tal fin, se les otorgarán días de estudio y pagos de traslado a un establecimiento educativo próximo, si no hay formación de ese nivel en sus lugares de residencia.

ARTÍCULO 15º- A los fines de realizar el seguimiento de lo dispuesto en la presente ley y de emitir las recomendaciones necesarias para su cumplimiento, créase con carácter consultivo el Comité Nacional de Seguimiento la Política de Estado en Enfermería, el cual estará conformado por representantes del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, del Consejo Inter-Universitario Nacional, de los Consejos Federales de Salud y de Educación, de las Asociaciones Formadoras y Profesionales de Enfermería y de los gremios que nuclean a los trabajadores del sector. El Ministerio de Salud deberá convocar al mismo en un plazo no mayor de treinta (30) días.

ARTÍCULO 16º- Se firmará un contrato con cada Becario para su permanencia laboral obligada en el sector público durante no menos de 3 años, una vez graduado. En caso de incumplimiento de esta permanencia, imputable a falta del personal formado, éste reintegrará una suma equivalente a la mitad de las remuneraciones que hubiera percibido en caso de permanecer en la planta del sector público que lo designó. Si el becario abandona el estudio, sin atenuantes ni eximentes a su favor, se comprometerá a devolver la mitad de la suma percibida en todo el transcurso de su formación.

ARTÍCULO 17º- Se garantiza la salida laboral inmediata con incorporación a la planta de personal del sector público. En la Reglamentación se establecerá el progresivo traslado a las Jurisdicciones del financiamiento de los salarios del nuevo personal a partir de 2019, en el marco de un justo régimen de coparticipación  federal.

ARTICULO 18º- La distribución del personal se corresponderá con las necesidades de la población en cada jurisdicción. A tales fines, el Consejo Federal de Salud inducirá los comportamientos jurisdiccionales necesarios para crear las  vacantes de enfermería necesarias dentro del sistema público de salud, de dependencia municipal, provincial y nacional, a fin de asegurar la incorporación de los egresados con las adecuaciones escalafonarias e incrementos presupuestarios que correspondan, todo ello en consonancia con la correcta inclusión de la Enfermería en un régimen que jerarquice e incentive la profesionalización.

ARTÍCULO 19º- El Ministerio de Educación de la Nación deberá promover los acuerdos necesarios en el Consejo Inter-Universitario Nacional para incorporar a la enfermería en los términos previstos en el artículo 43 de la Ley N º 24.521 de Educación Superior. Para el caso de los Institutos de Educación Superior o equivalentes, será el Consejo Federal de Educación quien promoverá los acuerdos necesarios para garantizar lineamientos curriculares comunes a todas las jurisdicciones. Las currículas contemplarán los cambios de la enfermería y del sistema de salud que establece esta Ley. En ambos casos los organismos deberán expedirse en un plazo máximo de tres (3) meses.

ARTÍCULO 20º- Se prohíben por 15 años los despidos sin justa causa en enfermería. Cada cese laboral de un profesional de enfermería deberá acompañarse de un Informe que contenga, exhaustivamente, las razones del cese para su análisis por las áreas de enfermería jurisdiccionales y, en el caso del personal nacional, por la Dirección Nacional de Enfermería creada por esta Ley.

ARTÍCULO 21º- El Estado establecerá una opción, a favor de los profesionales enfermeros actualmente desempleados, para incorporarse de inmediato al sector público, en las condiciones del Convenio 149 y de la Recomendación 157 de la Organización Internacional del Trabajo y de la Recomendación 54.12 de la OMS relativas al personal de enfermería. La remuneración no será inferior a la de los becarios ingresados al medio laboral.

ARTÍCULO 22º- Se invita a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a crear Programas Jurisdiccionales de Tolerancia Cero a la Violencia Laboral, fundados en las "Directrices marco para afrontar la violencia laboral en el sector de la salud", elaboradas en conjunto en el año 2002 por la Organización Internacional del Trabajo, el Consejo Internacional de Enfermería, la Organización Mundial de la Salud y la Internacional de Servicios Públicos.

ARTÍCULO 23º- Se estudiará en cada jurisdicción el desgaste laboral en el ejercicio de la enfermería y cesarán en el mayor grado posible las causales que resulten incriminadas.

ARTÍCULO 24º- El régimen jubilatorio tendrá en cuenta las exposiciones y susceptibilidades del personal de enfermería en cada puesto de trabajo.

ARTÍCULO 25º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 110 del Reglamento de la Cámara de Senadores, el presente dictamen pasa directamente                      al orden del día"

SALA DE LAS COMISIONES, Buenos Aires, 19 de noviembre de 2009


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Senadora María Rosa Díaz